Discusión sobre miembros PDI

De Wikibello

Eso le preguntamos a los comisionados estudiantiles PDI, frente al debate que existe si Rodrigo Cooper puede seguir siendo que es Decano de la Universidad Santo Tomás, mientras que el profesor Dougnac se acogió a retiro.

Aquí sus respuestas.

Contenido

[editar] Respuesta Vicente Grubsic

Creo que existen incompatibilidades. En el caso del profesor Rodrigo Cooper, pienso que no cabe duda alguna. El hecho de tener un cargo directivo en otra universidad es sancionado con la inelegibilidad dentro de las pautas de procedimiento, y basta un sencillo ejercicio mental para darse cuenta de que si alguien no puede ser elegido para un cargo por una circunstancia puntual, con mayor razón le está vedado ejercerlo. Sin embargo, y dejando de lado la argumentación pseudo-jurídica, creo que es moralmente reprochable que un académico con cargos directivos en otra universidad tenga ingerencia en los destinos de la nuestra, en tanto existan -o puedan existir- intereses contrapuestos.

En relación al profesor Dougnac, la situación es ligeramente distinta. Su inhabilidad se funda en su retiro del cuerpo académico, en virtud de la ley de incentivo del año pasado a la cual se acogió. Esta circunstancia implica que deja de pertenecer al claustro, aunque mantenga una relación contractual con la Facultad, lo que en resumidas cuentas lo invalida para estar en la comisión en tanto cae en la misma causal que el profesor Cooper. Y reitero: a quien le es prohibido lo menos (es decir, ser elegido), con mayor razón le está proscrito ejercer el cargo.

A pesar de lo democrático de su elección, de la que no dudo en ningún caso, y aunque las pautas no sancionen directamente esta situación, es claro que la norma enfrenta un problema y debe resolverlo de forma interpretativa. Caer en formalismos obsoletos en este momento sólo entorpece el inicio y correcto funcionamiento de la comisión.

Agradezco finalmente a Wikibello, por su preocupacion por este contingente tema.

[editar] Respuesta Damián Fernández

Me pidieron escribir en menos de 300 palabras las razones por las que considero que los dos profesores cuestionados (Antonio Dougnac y Rodrigo Cooper) deben mantenerse dentro de la Comisión PDI. Mi argumento no tiene ningún giro discursivo rebuscado, ni hace alusión a la "historia fidedigna" de las normas de las Pautas de Procedimiento. Que no se me malentienda: me encantaría poder haber leído las actas de la comisión ad-hoc para generarme alguna opinión sobre el sentido de dichos preceptos, pero para mi desagradable sorpresa, dichas actas no existían. Cuestiono no sólo la legitimidad de dichas Pautas (en lo medular: quiénes las aprobaron, cómo se constituyó, dónde están las actas, y un largo etc.) sino también el uso malintencionado que se quiere hacer de ellas, pues intentar sacar a estos dos profesores de la Comisión no sólo deja trunco su mandato sino que también -para sorpresa mía- pasa por encima de un principio básico; las sanciones deben ser expresas. Dejaré la argumentación lata para la primera sesión de la Comisión (si es que llega a haber una), puesto que es allí la instancia adecuada para dar a conocer las razones, y además considerando que será un espacio público, abierto a la comunidad para que asista. Sólo diré que tanto el profesor Dougnac y el profesor Cooper fueron legítima y democráticamente elegidos, contando con todos los requisitos del caso, siendo esto lo único que exigen las Pautas de Procedimiento para su constitución y funcionamiento en lo que respecta a los 14 docentes que la componen. Agradezco el espacio y aprovecho de felicitar la iniciativa de Wikibello, tan bien copiada del otrora (y considerablemente más completo) Wikiderecho, que esperemos vuelva a estar pronto en la Web.

[editar] Respuesta Farid Seleme

El Profesor Rodrigo Cooper se está desempeñando como Decano de otra Facultad de Derecho (U. Sto. Tomás) por lo cual resulta evidente la incompatibilidad, dado el carácter sensible de mucha información que se manejará en la Comisión y a las decisiones estratégicas que esta tomará. En el caso del profesor Dougnac, el análisis parece ser más simple: él es representante del profesorado, por lo tanto, si pierde su condición de tal, debe abandonar la Comisión, de la misma manera en que cualquier Representante Estudiantil (en el Consejo, en la Fech o en la instancia que sea) debe abandonar su cargo si deja de ser alumno de nuestra Universidad. Por lo tanto, no estamos hablando de un tema político, sino de un tema práctico de claras incompatibilidades que no distinguen la posición que los involucrados tengan en este proceso.

Con respecto a lo que establecen las Pautas de Procedimiento de la Comisión PDI (creadas por la Comisión Ad-Hoc), si bien no se manifiestan expresamente estas incompatibilidades tratándose de miembros ya electos, sí se establecen ambas como condiciones para poder participar de las elecciones de profesores (ser profesor y no contar con cargos directivos en otras Ues). Lo anterior, sumado al espíritu de la norma (que he podido conversar con algunos de quienes participaron de la Comisión Ad-Hoc y que se encuentra manifiesto en algunas de sus actas) y al sentido común, solo da pie para pensar en la destitución de ambos profesores de la Comisión PDI, proceso que espero se materialice a la brevedad, para poder pasar a debatir los temas programáticos que tanta relevancia tiene para el presente y futuro de nuestra Facultad.

Los invito a mantenerse informados de lo que acontece en la comisión, a través de mi blog construyendopdi.blogspot.com, así como también a participar de forma activa en este importante proceso para todos nosotros.

[editar] Respuesta Mauricio Garetto

El profesor Rodrigo Cooper es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Esto es una razón suficiente para que deba dejar su cargo. Las Pautas de procedimiento de la Comisión PDI establecen expresamente la inhabilidad para la elección de los profesores que desempeñan cargos directivos en otras Universidades. No puede suponerse que los casos en que la situación “desempeñar cargo directivo en otra Universidad” es sobreviniente a la elección o se da en el caso de un miembro de la Comisión no electo no haya razones para que dicho integrante no forme parte de la Comisión. Eso implicaría sostener que una razón distinta del funcionamiento de la comisión de modo imparcial (en sentido de que sus integrantes ejerzan el cargo sin conflicto de interés) –una razón que opera sólo cuando el candidato es elegido y no cuando ejerce-, justifica la inhabilidad consagrada en la Pautas. No se puede, sin embargo, ofrecer una justificación alternativa a aquella que resulte verosímil.

Aunque en su caso no hay incompatibilidad, también ha de concluirse que en un plazo cercano el profesor Antonio Dougnac ya no podrá formar parte de la Comisión PDI al haberse acogido recientemente a la Ley de Incentivo al Retiro. Eso hará que de aquí a un tiempo deje nuestra Facultad. Las Pautas de Procedimiento son claras: La Comisión PDI se integra por “19 personas: 14 profesores…”; “Cualquier académico con nombramiento de profesor puede ser elegido como miembro de la Comisión…”. Si bien no señala expresamente ninguna causal de cesación en el cargo, sus integrantes se definen por la pertenencia a uno de los estamentos de la Facultad.

Esto constituye una respuesta abreviada. Mi respuesta anterior fue eliminada, con buenas razones, por superar el máximo propuesto por los organizadores. He subido mi respuesta original aquí

Herramientas personales