Colombo Campbell, Juan

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Juan Colombo Campbell
Ficha
AsignaturaDerecho Procesal, Derecho Procesal Constitucional
DepartamentoDerecho Procesal
En la Facultad desdeMuchísimos años
SobrenombreViejito Pascuero, Sapito Livingstone, Tata Colombo, Coronel Sanders, Kentucky.
SituaciónVaca Sagrada, Titular

Contenido

[editar] Curriculum

  • Abogado, Licenciado en Derecho de la Universidad de Chile (1958)
  • Tesis de Pregrado: “La Competencia”.
  • Seminario sobre Derecho Comparado y Ciencia Política organizado por la Universidad de California en Los Ángeles, USA.
  • Ayudante de la cátedra de Historia Constitucional de Chile entre los años 1953 a 1955.
  • Ayudante de la cátedra de Derecho procesal en el año 1955 hasta ser nombrado Profesor Titular de esa asignatura en el año 1965. *Ejerce la docencia de esa cátedra en forma ininterrumpida desde entonces hasta la actualidad.
  • Ha participado en diversos Seminario y Jornadas referidas a los temas de “Justicia Constitucional” y “Derecho Procesal Constitucional”, tanto en Chile como en el extranjero.
  • Fue Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en varios períodos, como miembro del Consejo de la misma Facultad y como Vicedecano de la misma.
  • Fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y, en tal carácter, miembro del Consejo Universitario de la misma Casa de Estudios y Presidente de la Editorial Jurídica de Chile.
  • Fue abogado integrante de la Excma. Corte Suprema por un período de 9 años.
  • Primer abogado integrante del Tribunal Constitucional chileno. Posteriormente se ha desempeñado como Ministro del mismo Tribunal y como su Presidente por dos períodos consecutivos.
  • Ha sido miembro y Director del Instituto Chileno de Derecho Procesal.
  • Es miembro, asimismo, de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.
  • Preside la comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile.
  • Nuevamente Presidente del Tribunal Constitucional, desde el 27 de agosto de 2007 hasta 2009
  • Por cumplir 75 años fue reemplazado en el Tribunal Constitucional por Jose Antonio Viera-Gallo

[editar] Datos freak

  • Viejo Sagrado
  • Se rie cuando habla su ayudante
  • Nahum le tiene temor reverencial.
  • Votó a favor de la píldora por razones formales.
  • Hace pocas semanas se tiró a todos los penalistas y procesalistas chilenos encima (incluyendo personalidades como María Inés Horvitz, Davor Harasic, Juan Agustín Figueroa, Luis Ortíz Quiroga, Raúl Tavolari y Alfredo Etcheberry) cuando afirmó en el diario "La Segunda" que el Tribunal Constitucional tenía una agenda de reforma del Código Procesal Penal y que estaban esperando que se interpusieran los recursos de inaplicabilidad.
  • En esa misma entrevista demostró profundos desconocimientos en materia procesal penal, al afirmar que el proceso penal historicamente ha estado destinado a proteger a la víctima (error histórico) y que debe estructurarse en torno a este principio. *Parece que este no es su ámbito.
  • En una clase dijo que no existían dudas en torno al carácter jurisdiccional de las funciones desarrolladas por el Tribunal Constitucional, porque a esa conclusión llegaron un grupo de constitucionalistas hispanoamericanos.
  • Una clara exposición de sus "ideas" en el ámbito procesal penal puede verse en:1. Donde queda claro una serie de cosas
    • 1. Piensa parecido a Manzini.
    • 2. No comprende la naturaleza del proceso penal ni del conflicto jurídico penal (al menos, como se ha entendido en los últimos siglos) desde el momento que entiende que el conflicto se da entre la víctima y el imputado: "De acuerdo a las normas del Código Procesal Penal, el participante de un hecho punible, que se denomina imputado desde que existen pruebas ciertas en su contra, resulta privilegiado frente a la víctima para los efectos del proceso penal. [...] En consecuencia, frente a la acreditación de un hecho punible y a apruebas ciertas que afectan a los particpantes, se ve una evidente desigualdad de tratamiento de ambos sujetos procesales." "El proceso penal es el medio que el sistema establece para la solución de los conflictos penales. Este proceso debe ser debido y justo y logrará ese nombre y apellido cuando respete en su real valor los derechos de los actores del proceso penal, esto es, la víctima y el imputado."
    • 3. No comprende muy bien la naturaleza de los derechos fundamentales: "Toda persona que, con su acción o omisión (sic), produjo como resultado un hecho punible, es un infractor de la Constitución y, por lo tanto, los mecanismos de resguardo de ésta deben activarse para procesarlo y, en su caso, condenarlo en la forma que indique la ley como única vía para lograr el restablecimiento de la eficacia real de la preceptiva constitucional."

CÓMO SON SUS CLASES; PRUEBAS Y NOTAS??, POR FAVOR MAYOR INFORMACIÓN

[editar] Pruebas y notas

Pregunta conceptos, clasificaciones y comunmente que le digas que piensa él en torno a un tema específico. Recomendable ir a clases.

Las notas van de entre 4.5 y 7.0 llueven los 5

[editar] Publicaciones


Predecesor:
Sin Información
Vicedecano de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile
1985 a 1987
Sucesor:
Fernando Mujica Bezanilla
Predecesor:
Jorge Hubner Gallo
Decano de la Facultad de Derecho, Universidad de Chile
1987-1990
Sucesor:
Mario Mosquera Ruiz


  Departamento de Derecho Procesal editar
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