Vicedecano
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TITULO II:DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES
Artículo 7
El Vicedecano es el Ministro de Fe de la Facultad y el subrogante legal del Decano; dependen de él los organismos de apoyo y asesoría integral establecidos en el artículo 4º y le corresponde desempeñar las demás funciones que el Decano expresamente le delegue.
Artículo 8
El Vicedecano será un académico de la Facultad, de alguna de las dos más altas jerarquías, que será nombrado por el Rector a propuesta del Decano, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el Decano no proponga reemplazarlo.
En caso de ausencia o impedimento será subrogado por el Director de alguno de los organismos de apoyo designado por el Decano previo acuerdo del Consejo de Facultad.
[editar] Lista de Vicedecano
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