Colombo Campbell, Juan

Currículum

  • Estudios
    • Egresado del Colegio Saint George. 1951.
    • Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. 1959. distinción máxima
      • Tesis de Licenciatura: La competencia. 1957.
    • Diplomado en Derecho Comparado y Ciencia Política de la Universidad de California, Los Ángeles. Estados Unidos. 1968.
  • Actividades académicas
    • Fue Ayudante de Jaime Eyzaguirre Gutiérrez. 1953-1955.
    • Fue Ayudante de Darío Benavente Gorroño. 1955-1961.
    • Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Chile. 1965 a la fecha.
    • Fue Profesor de Derecho de Seguros de la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1971-1973.
    • Profesor de Derecho Procesal Penal de la Escuela de Carabineros Carlos Ibáñez del Campo. 1974 a la fecha.
    • Fue Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 1986-1987.
    • Fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 1987-1990.
    • Fue Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile.
    • Fue Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Finis Terrae.
  • Actividades laborales
    • Profesor de Economía Política y Educación Cívica del The Kent School. 1953-1965.
    • Inspector de la Compañía de Seguros Generales Lloyd Chile. 1951-1954.
    • Abogado del Consorcio Lloyd de Seguros de Chile. 1954-1975.
    • Secretario de la Comisión de Reforma al Código de Procedimiento Civil. 1958-1964.
    • Abogado de la Asociación de Aseguradores de Chile. 1962-1974.
    • Jefe del Banco Español-Chile. 1976-1977.
    • Abogado Integrante del Tribunal Constitucional de Chile. 1980-1993.
    • Ministro del Tribunal Constitucional de Chile. 1993-2010.
    • Presidente del Tribunal Constitucional de Chile. 2001-2005 y 2007-2009.
  • Distinciones
    • Condecorado como Servidor Distinguido por el Presidente de la República y la Junta de Gobierno. 1980.
    • Premio Mejor Académico por por el Centro de Estudiantes de Derecho. 1986 y 1987.
    • Premio Medalla Andrés Bello por la Universidad de Chile. 1992.
    • Premio «Mejor Docente de Pregrado», por la Universidad de Chile. 2002.
    • Premio Medalla Rector Juvenal Hernández Jaque de la Universidad de Chile. 2004.
    • Profesor Emérito por la Universidad de Chile. 2014.
    • Profesor Emérito por la Escuela de Carabineros de Chile. 2015.
  • Membresías
    • Colegio de Abogados de Chile.

Personalidad

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Sus Clases

  • Era recomendable ir a sus clases.
  • Las clases son una especie de ping pong, el profesor pregunta a los estudiantes instituciones de derecho procesal, y luego del concepto va empezando a aplicar este a las materias del Tribunal Constitucional. Generalmente pregunta «¿Y si tú fueras miembro del Tribunal Constitucional, ¿Qué harías?».

Evaluaciones

  • Las lecturas que recomienda el ayudante son vitales para tener una mejor nota.
  • Pregunta conceptos, clasificaciones y comúnmente que le digas que piensa él en torno a un tema específico.
  • Suele preguntar cosas de sus libros. Hay uno de una editorial mexicana que siempre lo señala y de ahí suele sacar las preguntas.
  • Las notas van de entre 4.5 y 7.0, llueven los 5.

Exámenes de Grado

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Recomendaciones

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Datos Freak

  • Ingresó como estudiante en 1952.
  • Junto a Jaime Irarrázabal, Juan Pomes Andrade y Ricardo Escobar son los profesores fantasmas de la facultad, esto es, componen el claustro académico, pero hace años que no hacen clases, ni talleres, ni asisten memorias.
  • Se ríe cuando habla su ayudante.
  • Apoyó a Ruiz-Tagle para decano el 2015.
  • Roberto Nahum le tiene temor reverencial.
  • Votó a favor de la píldora por razones formales.
  • Fue el primer abogado integrante del Tribunal Constitucional Chileno.
  • Fue profesor del exprofesor Pierino Perazzo y la diputada Gael Yoemans.
  • Fue abogado integrante de la Corte Suprema de Justicia por un período de nueve años.
  • Por cumplir 75 años fue reemplazado en el Tribunal Constitucional por Jose Viera-Gallo Quesney.
  • Fue Director del Departamento de Derecho Procesal en varios períodos.
  • Solía decir en clases que los Abogados ganan dinero en el foro y lo pierden en campo (agricultura)…. y lo decía dando mega asados a sus alumnos en su fundo de Buin.
  • En una clase dijo que no existían dudas en torno al carácter jurisdiccional de las funciones desarrolladas por el Tribunal Constitucional, porque a esa conclusión llegaron un grupo de constitucionalistas hispanoamericanos.
  • Ha sido uno de los principales impulsores de la Teoría de la Relación Jurídico Procesal que explica las relaciones reciprocas entre Juez, Demandante y Demandado bajo el concepto de Obligaciones, Derechos y Cargas Procesales.
  • Hace tiempo se tiró a todos los penalistas y procesalistas chilenos encima, incluyendo personalidades como María Horvitz, Davor Harasic, Juan Figueroa, Luis Ortiz, Raúl Tavolari y Alfredo Etcheberry) cuando afirmó en el diario «La Segunda» que el Tribunal Constitucional tenía una agenda de reforma del Código Procesal Penal y que estaban esperando que se interpusieron los recursos de inaplicabilidad.
  • Una clara exposición de sus ideas en el ámbito procesal penal puede verse en: 1. Donde queda claro una serie de cosas 1) Piensa parecido a Manzini 2) No comprende la naturaleza del proceso penal ni del conflicto jurídico penal (al menos, como se ha entendido en los últimos siglos) desde el momento que entiende que el conflicto se da entre la víctima y el imputado: «De acuerdo a las normas del Código Procesal Penal, el participante de un hecho punible, que se denomina imputado desde que existen pruebas ciertas en su contra, resulta privilegiado frente a la víctima para los efectos del proceso penal. […] En consecuencia, frente a la acreditación de un hecho punible y a pruebas ciertas que afectan a los participantes, se ve una evidente desigualdad de tratamiento de ambos sujetos procesales.» «El proceso penal es el medio que el sistema establece para la solución de los conflictos penales. Este proceso debe ser debido y justo y logrará ese nombre y apellido cuando respete en su real valor los derechos de los actores del proceso penal, esto es, la víctima y el imputado.» y 3) No comprende muy bien la naturaleza de los derechos fundamentales: «Toda persona que, con su acción o omisión (sic), produjo como resultado un hecho punible, es un infractor de la Constitución y, por lo tanto, los mecanismos de resguardo de ésta deben activarse para procesarlo y, en su caso, condenarlo en la forma que indique la ley como única vía para lograr el restablecimiento de la eficacia real de la preceptiva constitucional».

Frases Típicas

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